registro civil 

Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil (artículo 5 del Decreto 1260 de 1970, artículo 31 del Decreto 019 de 2012 y artículo 2.2.6.12.1.1., del capítulo 12 del Decreto 1069 de 2015.

Estos registros cubren especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, acuerdo de apoyo y directivas anticipadas, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecinamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte.

Registro Civil de Nacimiento:

Es el documento en el que se plasma el estado civil de las personas desde su nacimiento hasta su fallecimiento. De acuerdo a lo establecido en el articulo 21 del decreto 1260 de 1970. Toda inscripción deberá expresar:

  • La naturaleza del hecho o acto que se registra.
  • El lugar y la fecha en que se hace.
  • El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, y el documento de identificación.
  • La firma de los comparecientes y la del funcionario.

Según lo establecido en el art 52 del decreto 1260 de 1970. La inscripción del nacimiento se descompondrá en dos secciones: Una genérica y otra específica. Sección genérica: En esta sección se consignarán solamente el nombre y apellidos del inscrito, su sexo, el municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y general de la oficina central. Sección especifica: se consignarán la hora y el lugar del nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre; identificación de los padres, su nacionalidad, el documento base para sentar el registro.

El Registro de Matrimonio deberá expresar:

  • El lugar y la fecha de su celebración.
  • Nombre, e identificación de los contrayentes.
  • Acta religiosa, sentencia o escritura mediante la cual se celebró el matrimonio.
  • Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados por el matrimonio.
  • Fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.
  • Registro Civiles (copias)
  • Cedulas (copias)
  • Registro Civil de los menores de edad (Copias)

Son requisitos esenciales del registro de matrimonio: el nombre y apellidos de los contrayentes, la fecha, el lugar, el despacho, o parroquia que lo celebro, y la constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a la celebración.

El Registro de Defunción deberá contener:

  • Datos de la oficina de registro.
  • Nombe, identificación y sexo del inscrito.
  • Datos de la defunción (lugar, fecha, hora y número del certificado de defunción).
  • Presunción de muerte (Juzgado que profiere la sentencia y fecha de la misma / Documento presentado con el nombre y cargo del funcionario).
  • Datos del deununciante.

El Registro deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte.

La inscripción del nacimiento y la solicitud de la primera copia son gratuitas.



NOTARIA 5

El Registro de Defunción deberá contener:

  • Datos de la oficina de registro.
  • Nombe, identificación y sexo del inscrito.
  • Datos de la defunción (lugar, fecha, hora y número del certificado de defunción).
  • Presunción de muerte (Juzgado que profiere la sentencia y fecha de la misma / Documento presentado con el nombre y cargo del funcionario).
  • Datos del deununciante.

El Registro deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte.

La inscripción del nacimiento y la solicitud de la primera copia son gratuitas.



NOTARIA 5

El Registro de Defunción deberá contener:

  • Datos de la oficina de registro.
  • Nombe, identificación y sexo del inscrito.
  • Datos de la defunción (lugar, fecha, hora y número del certificado de defunción).
  • Presunción de muerte (Juzgado que profiere la sentencia y fecha de la misma / Documento presentado con el nombre y cargo del funcionario).
  • Datos del deununciante.

El Registro deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte.

La inscripción del nacimiento y la solicitud de la primera copia son gratuitas.



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