El precio de la compraventa será el pactado por las partes. Si es inferior el avalúo catastral, los derechos notariales, registrales y los impuestos se liquidarán y cobrarán con base en éste.
REQUISITOS
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanías.
- Certificado de tradición no mayor a un (1) mes.
- Paz y salvo de administración, si está sometido al régimen de propiedad horizontal el cual debe ser valido a 30 del mes en el cual se otorgará la escritura pública.
- Copia de la escritura pública de adquisición.
Si el inmueble se ubica en Bogotá:
- Impuesto predial del presente año cancelado.
- Certificación de Estado de Cuenta para trámite notarial o Paz y Salvo de Valorización expedido por el IDU vigente.
Si el inmueble esta ubicado en el Departamento del Meta:
- Paz y Salvo Municipal del Impuesto predial del presente año.
- Paz y Salvo Departamental de valorización.
- Paz y Salvo de Valorización municipal.
Si el inmueble se ubica en una ciudad diferente:
- Paz y Salvo Municipal del Impuesto predial del presente año.
- Paz y Salvo de Valorización.
Si una de las partes es una Sociedad, Asociación, Fundación, etc.:
- Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Si el representante legal tiene limitación, aportar acta de autorización del órgano competente.
Si una de las partes es con Apoderado:
- Si es un Poder especial: Debe contener: Nombre, identificación, estado civil, ubicación del predio, dirección, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral y, cuando se venda casa o apartamento , debe manifestarse bajo juramento que el inmueble no se encuentra afectado a vivienda familiar, de lo contrario, en el poder se debe dar la facultad para cancelarla, también se debe especificar si es el 100% o un derecho de cuota, adicionar la declaraciones del artícuo 61 de la Ley 2010 de 2.019, y estar autenticado con presentación personal ante Notario. Los poderes especiales otorgados en el exterior deben venir apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. Si la totalidad del texto o parte del mismo viene en idioma distinto al español debe ser traducido por un intérprete oficial. Los otorgantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería, o lo que corresponda según el caso, en original.
- Si es un poder otorgado por escritura pública, aportar copia de la Escritura y certificado de vigencia no mayor a 30 días.
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