donaciones

Es un contrato por el cual una persona trasfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta. El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deberán autorizar las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual sera necesaria la insinuación.

La insinuación ante notario es una solicitud conjunta formulada por el donante y el donatario en una notaría del lugar, donde el donante tenga el asiento principal de sus negocios. Se deberá anexar el avalúo comercial del bien inmueble que se dona elaborado por un perito autorizado o una lonja de propiedad raíz y certificado de tradición del inmueble. Adicionalmente, deberá aportarse prueba de que el donante conserva lo suficiente para su congrua subsistencia, es decir lo necesario para subsistir modestamente de un modo que corresponda a su posición social.

La insinuación puede ser elaborada en la misma escritura de donación. Recuerde que si se dona a una entidad pública no se requiere insinuación.

Las donaciones entre cónyuges son revocables.

REQUISITOS

  • Acreditar calidad de propietario(a) del bien donado (certificado de tradición y libertad).
  • Demostrar que efectuada la donación, el donante tiene lo necesario para vivir de una manera modesta pero de acuerdo a su posición social.
  • Presentar prueba irrefutable del valor comercial del bien donado (avalúo comercial).
  • fotocopias de las cédulas del donante y donatario.
  • Los comprobantes fiscales del inmueble (Declaración con pago de impuestos predial unificado o paz y salvo de impuesto predial y complementarios y certificado catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización).


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