Se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones y liquidaciones de sociedades conyugales por causa de muerte, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados (Decreto 902 de 1988 Y 1729 de 1989) (Decreto 2651 del 1991), mediante abogado. En caso de controversia deben acudir al Juez. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos legales menseuales vigentes.
REQUISITOS:
- Poder de los herederos al abogado
- Registro de defunción del causante(s).
- Registros civiles de nacimiento de los herederos. (Nota: Si los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrá aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas.).
- En caso del que el causante sea casado aportar registro civil de matrimonio o partida eclesiástica si el matrimonio se celebro con anterioridad a Junio 15 de 1938.
- Certificados de Tradición y libertad.
- Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere.
- Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores.
- Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario.
- Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos herenciales o ganaciales.
- Solicitud
- Diligencia de Inventarios y Avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Fotocopia de la cédula del causante
- Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del abogado
SI DESEA REALIZAR SU SOLICITUD
HAGA CLIC AQUÍ