escrituración pública

Ante la notaria deben otorgarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición y gravamen de bienes inmuebles y en general todos aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. Se precisan a continuación algunos de los más usuales en el tráfico jurídico inmobiliario.

Como enumeración por vía de ejemplo, podemos señalar los siguientes casos en que la ley expresamente dispone que se acuda a la escritura pública (De acuerdo a lo establecido en la Ley):

  1. Los testamentos cerrados y los nuncupativos o públicos. (Artículo 1070 y SS del código civil)
  2. La legitimación de los hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres, que no adquieren esta calidad ipso iure o que no han sido nombrados en el acta de registro del matrimonio. Artículo 239 C.C.
  3. La emancipación voluntaria, precedida de autorización judicial. Art. 313 C.C. (art. 43, Decreto-Ley 2820 de 1974)
  4. El reconocimiento voluntario de hijos naturales que no se haya hecho por ninguno de los otros medios solemnes que consagra el artículo 2o. de la ley 45 de 1936, modificado por el 1º. de la ley 75 de 1968, según el mismo artículo.
  5. El inventario solemne que de los bienes del pupilo debe hacer el tutor o curador antes de entrar a ejercer el cargo.
  6. La constitución del fideicomiso por acto entre vivos y por testamento. Artículo 795 del C.C.
  7. El usufructo de bienes inmuebles por acto entre vivos y los derechos de uso y habitación. Artículos 826 y 871 C.C., respectivamente.
  8. Las donaciones revocables que deben otorgarse por testamento o por escritura si ocurren entre cónyuges. Artículo 1195 C.C.
  9. Las donaciones de inmuebles por acto entre vivos y la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. Artículo 1457 C.C.
  10. Las donaciones por causa de matrimonio que se hacen o puedan hacerse los esposos. Artículo 1843 C.C.
  11. La compraventa de bienes raíces, las servidumbres y la de una sucesión hereditaria. Artículo 1857 C.C.
  12. El contrato de renta vitalicia. Artículo 2292 C.C.
  13. La partición voluntaria de bienes raíces entre comuneros capaces. Artículo 35 de la ley 57 de 1887.
  14. La constitución del gravamen hipotecario. Artículo 2434 C.C. 
  15. Las sociedades civiles y de responsabilidad limitada. Artículo 2o. de la ley 124  de 1937.
  16. La constitución de patrimonio de familia por decreto judicial ( Ley 70 de 1931). Y el que se constituye en la escritura de adquisición de vivienda de interes social y prioritaria (Interes social hasta 135 SMLMV) (Prioritaria hasta 100 SMLMV) y la constitución de patrimonio de familia voluntaria (Hasta 250 SMLMV).  
  17. La disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces. Artículo 1820 del C.C., sustituido por el 25 de la ley 1ª. de 1976, numeral 5º.
  18. Los poderes generales para toda clase de procesos o los especiales para varios procesos. Artículo 65 del C. de P.C.
  19. La reforma del contrato de sociedad comercial limitada. Artículo 158 C. de Co.
  20. La fusión y absorción de sociedades comerciales. Artículo 177 C. de Co.
  21. La disolución voluntaria o declarada de una sociedad comercial. Artículos 219 y 220 del C. de Co.
  22. La liquidación de las sociedades disueltas. Artículo 247 C. de Co.
  23. La cesión de cuotas de interés social en las sociedades comerciales colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada. Arts. 301, 338 y 362 del C. de Co.
  24. El contrato de fiducia entre vivos. Artículo 1228 C. de Co.
  25. Contratos sobre dominio o constitución de derechos reales sobre naves mayores o aeronaves. Artículo 1427 C. de Co.
  26. Hipoteca de embarcaciones mayores y de las menores dedicadas a la pesquería, la investigación científica o a la recreación. Artículo 1571 C. de Co.
  27. Hipoteca de aeronaves matriculadas en Colombia. Artículo 1904 C. de Colombia.
     

Notaría 5 del Círculo de Bogotá
Cra. 15 A # 120-63

WHATSAPP
(+57) 318 528 2626

PBX
(+571) 555 0958

Linea Anticorrupción
01 8000911616

Teléfonos
(+571) 555 0959 - 555 0960 - 555 0961 - 555 0962  

Correo Electrónico
atencionusuario@notaria5.com.co

Peticiones, quejas y reclamos
Ir al Formulario de PQRS

Notificaciones Judiciales
notificaciones.judiciales@notaria5.com.co

Horarios de servicios:
De lunes a viernes de 08:30 a.m a 5:30 p.m
Todos los Sábados:  9:00 a.m a 1:00 p.m