DIVORCIOS

Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil (Ley 962 de 2005 y Decreto reglamentario 4436 de 2005). 

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO

  • Solicitud del abogado 
  • Acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o cesar los efectos civiles del matrimonio religioso con nota de presentación personal.
  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
  • Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  • Si existen hijos menores de edad, copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
  • El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.
  • Fotocopia de las cedulas.
  • Fotocopia de las cedulas y tarjeta profesional del abogado.

En la misma escritura pública se puede liquidar la sociedad conyugal existente.


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